Gran revuelo ha causado el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en vísperas de navidad, resolvió una consulta prejudicial, remitida por el Juzgado de lo Mercantil No 17 de Madrid, dentro del proceso instaurado por la European Superleague Company (ESLC) contra la FIFA y la UEFA.
La demanda buscó que ese Juzgado declarara que la FIFA y la UEFA habían incurrido en conductas restrictivas de la competencia en violación de los artículos 101 y 102, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que se ordenara el cese de esas infracciones y que se dictaran diferentes órdenes conminatorias dirigidas a esas entidades.
Como bien se sabe, la ESLC pretende poner en marcha un nuevo certamen internacional de fútbol profesional: la «Superliga», pero las organizaciones demandadas se opusieron a ello y amenazaron con expulsar a cualquier club de fútbol profesional o a cualquier jugador que participara en esa competencia internacional.
Declararon además que según los Estatutos de la FIFA y de las confederaciones continentales, este tipo de eventos debían ser organizados o reconocidos por ellas y las federaciones de futbol.
Al resolver la consulta prejudicial, el Tribunal Europeo consideró que las facultades de esas organizaciones, que además de ser las responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, eran por su propia naturaleza nocivas para la competencia y, por este motivo, tenían por objeto impedirla. Concluyó, en consecuencia, que ellas estaban comprendidas en el ámbito de la prohibición del artículo 101.1 del TFUE, sin que resultara necesario examinar sus efectos reales o potenciales.
Lo anterior, por cuanto a pesar de que ellas involucraban la potestad de autorizar la creación y la organización, por una tercera empresa, de nuevos certámenes en el territorio de la Unión, de regular la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en tal competición, bajo pena de sanciones, no estaban sin embargo sujetas a ningún criterio material ni a reglas de procedimiento que permitieran garantizar su carácter transparente, objetivo, preciso, no discriminatorio y proporcionado.
También considero que la adopción y aplicación de esas normas tenían «por objeto» impedir o restringir la competencia en los diferentes mercados, en contravención al artículo 101. 1 del TFUE y configuraban una «explotación abusiva» de una posición dominante, en el sentido del artículo 102 salvo que se demuestre que están justificadas. Esta última cuestión la dejo el Tribunal al pronunciamiento del Juzgado de lo Mercantil No 17 de Madrid, previa evaluación de las pruebas allegadas por las partes al proceso.
En este sentido las pruebas deben de acreditar, entre otras cosas, que las medidas cuestionadas permiten obtener incrementos en eficiencia.
Al parecer cada uno ha visto lo que quiere, según sus intereses, en la providencia del Tribunal.
Así mientras el demandante ha declarado jubiloso que “a partir de hoy los clubes son dueños de su destino”, el presidente de la FIFA, Gianni Infantino, ha manifestado que “con todo el respeto por el tribunal de Justicia Europeo, la sentencia no cambia nada”.
Por el momento, lo cierto es que el Juzgado ya había decretado diferentes cautelas que ordenaron a la FIFA y la UEFA abstenerse de dificultar la puesta en marcha de la Superliga y la participación en ella de los clubes y de los jugadores. Amanecerá y veremos.