La UE les cierra el paso a las subvenciones extranjeras

Jun 20, 2023 | Publicaciones

IBARRA RIMÔN

Bien es sabido que las subvenciones o ayudas estatales distorsionan por completo la competencia en la medida en que otorgan ventajas artificiales a las empresas que las reciben.
De hecho, en el mercado internacional, la cancha de juego está completamente desnivelada debido a los subsidios que proliferan por doquier, sobre todo en diversos sectores estratégicos.

Lo anterior significa, que, bajo este contexto, las ventajas competitivas de las empresas no radican en su eficiencia o en sus propias prestaciones, sino en el hecho de pertenecer al país que tenga la hacienda más fuerte. Ello lleva, a su vez, a que el proceso competitivo sea el resultado de una guerra de tesoros.

La situación resulta especialmente dramática en el caso de Estados Unidos (que recientemente expidió la ley de reducción de inflación -IRA”) y sobre todo de la China, en donde existen todo tipo de compañías controladas por el Estado y cuantiosas ayudas otorgados por el gobierno a las empresas, lo que vulnera de manera importante la neutralidad competitiva, en detrimento de los agentes que no reciben ayudas similares.

Pero las graves distorsiones generadas por esas contribuciones financieras, no sólo se producen en el comercio transfronterizo, sino que tienen efectos, quizás más letales, en los mercados domésticos de los países, en donde las empresas, independientemente de su eficiencia, pueden ser excluidas del escenario concurrencial y de los procesos de licitación y de contratación con el Estado, ante la imposibilidad de competir con quienes han recibido gruesos soportes financieros de sus gobiernos.

Sin Embargo, los mecanismos para contrarrestar los efectos perversos de las ayudas estatales siguen siendo bastante precarios y en algunos sectores, como en el de los servicios, son completamente inexistentes.
No es usual que las normas de competencia contemplen remedios tendientes a contrarrestar estos fenómenos que usualmente se reservan al ámbito de los mecanismos de defensa comercial o derechos compensatorios, herramientas de eficacia muy limitada.

Por eso, la legislación europea constituye un punto de referencia excepcional. De hecho, el 12 de enero del presente año entró en vigor el Reglamento de la Unión Europea (UE) sobre subvenciones extranjeras (RSE O FSR por sus siglas en inglés), que será aplicable a partir del 12 de julio próximo.

Esta regulación somete al control de la Comisión Europea, las subvenciones otorgadas, directa o indirectamente, por países no miembros de la UE a empresas que operen en el mercado interno europeo.

Si la Comisión identifica la existencia de una subvención extranjera, que distorsiona el mercado interno de la UE, puede aplicar medidas correctivas como, por ejemplo, exigir que se devuelva la ayuda extranjera con intereses incluidos, prohibir la adjudicación de una licitación o, en el caso de concentraciones empresariales, la orden de revertir la operación o de que los intervinientes realicen desinversiones. Puede también, la agencia, aceptar compromisos, de los beneficiarios de la ayuda, tendientes a subsanar la distorsión en el mercado, entre otras acciones.

Además, la Comisión puede imponer multas de hasta el 10% de la facturación anual a las empresas que incumplan el reglamento o una decisión de esa autoridad.

La experiencia de la Unión Europea debe motivar, a la comunidad internacional, a redoblar los esfuerzos en la búsqueda de una disciplina que contrarreste las distorsiones derivadas de las ayudas estatales y que agravan la brecha de desigualdad respecto de aquellos países que cuentan con muy magros recursos fiscales.

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