El pasado 13 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), emitió una trascendental decisión (Proceso 391-IP-2022) mediante la cual matizó la obligación, que establece la legislación comunitaria, para los jueces nacionales y cortes de los países miembros de la Comunidad Andina (CA), de solicitar la interpretación prejudicial del Tribunal de justicia, cuando conozcan de un proceso que involucre la aplicación de una norma que haga parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. (artículos 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 123 del Estatuto del TJCA)
La interpretación prejudicial pretende garantizar la aplicación coherente y uniforme de las normas comunitarias en los Países Miembros de la CA.
Tradicionalmente, esta figura había sido considerada por El TJCA como obligatoria, en todos los casos, sin excepción alguna, y sólo regía para el caso específico objeto de consulta.
Con esta decisión el TJCA, dio un viraje completo y modificó su posición tradicional al expresar que, en adelante, cuando el juez nacional de única o primera instancia deba resolver una controversia o aplicar el ordenamiento jurídico de la CA, no estará obligado a elevar la consulta prejudicial, si el TJCA ya ha emitido un pronunciamiento sobre la norma objeto de inquietud.
Sin embargo, la obligación de formular la consulta se mantiene cuando el TJCA no haya emitido una interpretación previa, respecto de la norma específica; o cuando a pesar de existir una interpretación previa, el juez nacional tenga preguntas sobre situaciones hipotéticas específicas, que se desprendan o se relacionen con la norma andina o cuando requiera que el Tribunal precise, amplíe o modifique su criterio.
La interpretación del TJCA, se fundamentó en la doctrina interpretativa del acto aclarado, desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual la consulta prejudicial carece de causa y contenido cuando la cuestión plantada es idéntica a una que ya fue objeto de una decisión prejudicial.
Además, El TJCA tuvo en cuenta, para expedir su decisión, la jurisprudencia del mismo Tribunal, que le permitía variar e incluso cambiar su opinión sobre la obligatoriedad de formular la consulta preliminar, cuando existieran razones justificadas este órgano jurisdiccional podía.
Así, teniendo en cuenta que la obligación de realizar consultas reiteradas, en todos los casos, incluso sobre puntos sobre los que ya existe un pronunciamiento previo, ha llevado a una gran congestión y a la parálisis de procesos jurisdiccionales nacionales, esa coyuntura amerita y constituye una razón suficiente para prescindir de la consulta en esos casos.
Por consiguiente, en virtud del principio de economía procesal y en aras de evitar que se afecte a los usuarios del sistema andino de solución de controversias, por retrasos innecesarios de la administración de justicia, el Tribunal interpretó que, en estos eventos, el juez de única o última instancia no estará obligado a solicitar la interpretación prejudicial del Tribunal Andino.
Aunque se espera que esta decisión contribuya a descongestionar la justicia, puede ser también motivo de incertidumbre e inseguridad jurídica, sobre todo, en aquellos casos en los que los jueces omitan elevar la consulta debido a interpretaciones o decisiones erróneas. En estos eventos, existe el riesgo de que se generen nulidades o nuevos litigios o de que el país, al que pertenece el juez que omitió elevar la consulta, pueda ser objeto de una demanda de incumplimiento ante el Tribunal Andino de Justicia. Será menester esperar a que esta situación se decante para evaluar las verdaderas bondades y costos de esta decisión.
rajatabla una improvisada reforma del sistema que, según el consenso entre los expertos, amenaza con acabar la cobertura de salud para todos los colombianos, la ministra Carolina Corcho y su equipo no ofrecen hasta ahora solución alguna para encarar esa crisis que según ACEMI ya afecta a alrededor de 1200 medicamentos de uso cotidiano.
Es un problema extremadamente grave considerando que afecta fármacos para el tratamiento de trastornos mentales, VIH, leucemia, diabetes, hipertensión arterial y cáncer, por citar solo algunos y ya hay preocupación por que al aparecer la escasez ya está llevando a la suspensión de tratamientos vitales.
Además, en muchos casos, son las EPS las que llevan el bulto porque al no contar con los medicamentos necesarios, la imagen que queda es que prestan un mal servicio y no cumplen con su cometido. Es decir, que la crisis además está contribuyendo a desprestigiar de muy mala manera el sistema de salud. Nos negamos a pensar que la inexplicable inacción e indiferencia de las autoridades ante este problema tan grave pueda estar inspirado en ese cometido.
La crisis tiene indudable conexión con la pandemia del Covid 19, que incrementó la demanda mundial de algunos medicamentos y afectó, al mismo tiempo, las cadenas de suministro de materias primas en países como India y China grandes productores de componentes, en especial para medicamentos genéricos.
Se han identificado también, como causa de la crisis, el retiro de los fármacos del mercado por baja rentabilidad, la demora de los tramites ante el Invima, entre otras.
Cuentan igualmente, para completar el panorama, el peso de las expectativas y la incertidumbre para los actores del sistema respecto de la evolución que pueda tener la reforma Corcho y las consecuencias que se derivaran, para ellos, de las disposiciones que se aprueben.
Frente a esta encrucijada es inaplazable que el Gobierno se espabile, haga uso de los mecanismos con los que cuenta para corregir esta situación y se con centre en la tarea de adoptar, con la urgencia requerida, medidas realmente eficaces para proteger la salud de los colombianos.
ACEMI ha solicitado al Ministerio de Salud adoptar medidas que permitan obtener datos sobre la disponibilidad e inventarios de los medicamentos con los que cuentan las compañías farmacéuticas.
Lo único cierto, hasta el momento, es que el panorama es bastante sombrío y no se avizora ninguna solución en el horizonte. Otro mal augurio para la controvertida reforma de la salud, pues da lugar a preguntarse, si el Gobierno ni siquiera es capaz de interactuar inteligentemente con los actores del sistema, para garantizar el suministro básico de los medicamentos esenciales en la hora presente, ¿cómo pretende que los colombianos nos creamos el cuento de que podrá asumir y administrar eficientemente el manejo de la totalidad del sistema de salud?.
Definitivamente, la realidad siempre termina abriéndose paso e imponiéndose sobre la retórica.