Gabriel Ibarra
El mes pasado el Departamento Administrativo de la Presidencia publicó la Directiva Presidencial número ocho, mediante la cual se imparte instrucciones a diferentes entidades del sector público con la finalidad de incrementar la austeridad y velar por el gasto eficiente de los recursos estatales.
La Directiva ordena a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) permanecer alerta ante cualquier conducta sospechosa en procesos de contratación estatal.
Como bien se sabe, la SIC tiene entre sus funciones principales la de proteger la competencia en todos los escenarios del mercado, incluido el de la contratación estatal. Hasta aquí, esta directriz no agrega nada pues no pasa de ser un simple recordatorio de las funciones y competencias que ostenta esa entidad.
Además, señala el documento que, en los pliegos de condiciones, las entidades públicas deberían exigir a los proponentes justificar las razones por las cuales decidan no subsanar sus propuestas en los procesos de contratación.
Podría pensarse que esta exigencia pretende reprimir la práctica corrupta, en contratación estatal, mediante la cual varios proponentes se coluden para presentarse en una licitación y dar apariencia de pluralidad, pero en realidad algunos de ellos omiten acreditar, a sabiendas, los requisitos habilitantes y no subsanan sus propuestas cuando son requeridos por la entidad contratante, en aras de alterar el proceso concurrencial y en procura de que la licitación le sea adjudicada al único proponente que cumple con los requisitos.
Sin embargo, no se ve como está medida pueda lograr su propósito toda vez que el hecho de que un contratista no subsane su propuesta no necesariamente significa que exista colusión. De hecho, puede ocurrir que el proponente pierda interés en el proyecto, en cuyo caso nadie puede obligarlo a subsanar la propuesta.
Otra de las instrucciones, exige a Colombia Compra Eficiente (CCE) crear un “visualizador” o aplicativo que exhiba todos los procesos de contratación pública en los que se presente sólo un proponente o sólo exista un proponente habilitado.
Esta exigencia tampoco es idónea para lograr una mayor transparencia o austeridad en la contratación y por el contrario, la elaboración, publicación, cargue de datos y actualización mensual de este aplicativo va a implicar una sobrecarga administrativa que llevará a malgastar recursos tiempo y dinero y a congestionar de manera inútil a las entidades del estado.
Es claro que tema de la corrupción es un tema de hondo calado y es ingenuo pensar que se va a arreglar con medidas paliativas y tan precarias como las contempladas en un acto administrativo del talante del que se comenta
De ahí que esta directiva, no sólo es un saludo a la bandera, sino que además contribuye a hacer más engorroso el proceso de contratación. No se debe olvidar además que la proliferación de tramites innecesarios es caldo de cultivo para la corrupción.
Por el contrario, si lo que se quiere es incrementar la austeridad y velar por el gasto eficiente de los recursos estatales, en lo primero que hay que pensar es en reducir el tamaño del estado.
De otra parte, es apremiante convertir, de una vez por todas, la lucha contra la corrupción en una verdadera política de estado, asegurar el cumplimiento riguroso de las normas que ya existen, redefinir el modelo de los órganos de control que son prácticamente inoperantes, sobre todo a nivel regional, despolitizarlos, acercarlos más a la ciudadanía y fortalecer y facilitar los mecanismos de denuncia, entre otras cosas.