Gabriel Ibarra
En marzo de 2020, en el transcurso de una redada sorpresa realizada a su casa por parte de ex agentes de la policía de Louisville, Breonna Taylor recibió un disparo fatal.
Su muerte desencadenó una ola de protestas por parte de un grupo de manifestantes que bloquearon el puente Clark Memorial en Louisville. Varios de estos sujetos fueron apresados por la policía y posteriormente enjuiciados bajo cargos civiles y criminales.
Algunos de estos casos llegaron a conocimiento de la Jueza Josephine Buckner quien había tomado posesión en 2021, es decir, con posterioridad a la ocurrencia de las protestas.
El fiscal de la causa recusó a Buckner porque, en su concepto, su imparcialidad estaba comprometida, toda vez que ella no sólo había trabajado en una firma de abogados que había defendido a otros manifestantes del mismo suceso, sino que, además, había publicado, en su perfil de Facebook, mensajes a favor del plantón.
En una de esas publicaciones se consignaba lo siguiente: “hoy es un gran día para arrestar a los policías que mintieron al obtener una orden de allanamiento para la casa de Breonna Taylor, a los policías que mataron a Breonna Taylor y a los policías que lo cubrieron todo”.
La Corte Suprema de Kentucky terminó inhabilitando a la togada y expresó que tres publicaciones de la juez realizadas incluso antes de ser ella funcionaria, dejaban ver claramente su sesgo.
Además, John Minton Jr, presidente de la Corte, sostuvo que era razonable dudar de su imparcialidad con base en las pruebas aportadas por la fiscalía.
Por su parte, Buckner sostuvo que las publicaciones de Facebook no mostraban su opinión profesional pues ellas no daban cuenta completa de la realidad de su vida y de sus pensamientos.
Finalmente, los casos fueron reasignados a otros jueces del distrito.
En relación con el tema de las opiniones personales de los jueces, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que la libertad de expresión de los funcionarios judiciales está sujeta a una fuerte restricción que es indispensable en aras de garantizar su imparcialidad y autonomía.
En Colombia, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto, en el año 2020, en el que dio respuesta a una consulta en la que se cuestionaba si un funcionario del estado podía realizar publicaciones de contenido no relacionado con su cargo, en Youtube, Facebook y otras redes sociales.
Como respuesta a la consulta anterior, ese departamento administrativo sostuvo que si bien es cierto que la participación de funcionarios en redes sociales está amparada por la libertad de expresión, pues sólo pueden restringirse publicaciones cuando con ellas vulneran derechos de terceros, sin embargo, esa dependencia fue enfática en aseverar que los funcionarios estatales debieran observar especial cautela y la mayor diligencia al momento de expresar sus opiniones.
Ello debe ser así no sólo cuando su opinión se expresa por las redes sociales sino por cualquier medio, por cuanto su derecho a la libertad de expresión tiene la capacidad de repercutir e influenciar en mayor medida el imaginario de la sociedad, debido a la confianza que generan entre los ciudadanos.
Al parecer, este concepto es ignorado por no pocos funcionarios quienes, en ocasiones publican sus opiniones sobre asuntos que van a ser decididos por ellos, incluso antes de que lleguen a su conocimiento.
El fallo del caso Buckner debiera servir de imperativo punto de referencia en cualquier estado de derecho.