El dolo y la culpa en sanciones administrativas

Nov 10, 2021 | Noticias

IBARRA RIMÔN

Autor: Gabriel Ibarra

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Para esta Corporación, la imputación de un cargo administrativo debe ser consecuencia de una conducta ilegal y culposa cuya sanción habrá de ser impuesta a la culminación de un procedimiento en el que se asegure y garantice la participación del sujeto y el ejercicio efectivo de su derecho de defensa.

Por el contrario, el Consejo de Estado ha avalado la aplicación de las sanciones impuestas por la administración por el mero hecho de la realización de la conducta. Por ejemplo, en sentencia del 18 de abril de 2002, la Sección Cuarta precisó que la aplicación de las figuras como el dolo o la culpa no tienen lugar en el escenario del derecho administrativo.

Sin embargo, recientemente esa postura fue modificada y en sentencia del 11 de junio de 2020 (expediente 21640) la misma Sección Cuarta reconoció que resultaban inadmisibles las figuras sancionadoras que no se basaran en la concurrencia de la culpabilidad del autor al incurrir en la conducta, tal como lo dispone el artículo 29 constitucional, lo que también ha llevado al desarrollo de la teoría de la exoneración de la sanción por existencia de error en el derecho aplicable.

Esta figura se presenta cuando el responsable adolece de una equivocada comprensión o de un falso conocimiento acerca de los elementos normativos de la conducta lo que supone que, en el momento de realizarla, el sujeto no tiene consciencia de estar infringiendo el ordenamiento jurídico.

Finalmente, en sentencia del 23 de julio de 2020 (expediente 23580) el Consejo de Estado aclaró que, si bien la institución del error como eximente de responsabilidad no se encuentra en la legislación, se trata de una figura de raigambre constitucional que desmitifica la responsabilidad objetiva en el derecho administrativo sancionatorio.

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