El arte de legislar sobre lo inédito

Sep 1, 2025 | Publicaciones

IBARRA RIMÔN

A diferencia de la Unión Europea, que ha adoptado el AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689) como un marco normativo integral para regular todos los aspectos relacionados con la inteligencia artificial, Estados Unidos aún no cuenta con una legislación federal equivalente.

En su lugar, existen leyes, en cada estado, lo que genera una legislación desarticulada y riesgos significativos para la innovación.

Según el parlamento de la UE, el reglamento tiene como propósito garantizar el desarrollo de una IA confiable, segura y respetuosa de los derechos fundamentales y fomentar la innovación y la inversión en Europa.

La regulación además se ha complementado con iniciativas como el AI Pact y el Plan Coordinado de IA, que buscan mantener a Europa como referente global en innovación responsable. El cumplimiento de estas normas será supervisado por la Oficina Europea de IA y las autoridades nacionales.

En lo que concierne con los Estados Unidos, durante la administración Biden se había expedido la “Orden Ejecutiva para el Desarrollo y Uso Seguro, Protegido y Confiable de la IA”, y una Carta de Derechos sobre la materia que promovía los principios de equidad, privacidad y transparencia.

Sin embargo, en 2025, la denominada “Orden Ejecutiva para la Eliminación de Barreras”, promulgada por la administración Trump, la derogó e instó a las agencias federales a revisar y retirar medidas consideradas contrarias al objetivo de reforzar el dominio global de Estados Unidos en inteligencia artificial.

Además, el Congreso está debatiendo diversos proyectos; desde la “Ley REAL de Publicidad Política” hasta la “AI Research, Innovation and Accountability Act”, pero ninguno se perfila como un marco integral para todo el país.

En ausencia de una regulación federal sobre la materia, se vienen aplicando las legislaciones estatales, y las distintas agencias han intentado lidiar con la desarticulación de esas regulaciones.

Por un lado, la Comisión Federal de Comercio (FTC) ha alertado sobre el uso engañoso de la IA y ha buscado reprimir las prácticas anticompetitivas derivadas de algoritmos.

De otra parte, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), con base en la Telephone Consumer Protection Act (TCPA) de 1991, determinó que la prohibición de realizar llamadas automáticas pregrabadas o automáticas a los consumidores, se extiende a aquellas llamadas que utilicen inteligencia artificial que imita la voz humana.

OpenAI ha tratado de promover una legislación unificada, y para tales efectos solicitó al gobernador de California, que ese estado lidere un proceso de armonización legislativa, tomando como referencia el reglamento europeo y las iniciativas federales como el Center for AI Standards and Innovation (CAISI).

En el caso colombiano, aunque no contamos aún con una ley de inteligencia artificial, en el congreso cursa una iniciativa del Ministerio de las TIC (Proyecto de Ley No. 043 de 2024).

Esta propuesta busca regular integralmente la materia y contempla aspectos relativos a la protección de derechos humanos, la soberanía tecnológica, la supervisión algorítmica, la inclusión de poblaciones históricamente excluidas y el propósito de los avances lleguen a todo el país.

Es importante que las legislaciones del mundo avancen en el mismo sentido y adopten unos estándares básicos que permitan la innovación y desarrollo del sector pero que, al mismo tiempo, garanticen, de manera celosa, una protección mínima para los ciudadanos, frente a los peligros y amenazas que representa una inteligencia artificial desbordada.