Las integraciones entre conglomerados, que son aquellas operaciones que se realizan entre empresas que participan en diferentes mercados y que no compiten entre sí, no están sujetas a control previo por parte de las autoridades de competencia.
La OCDE sostiene que los conglomerados mejoran la eficiencia porque permiten combinar recursos y conocimientos y reducen el riesgo de pérdidas, toda vez que, si unas empresas del grupo registran déficits, otras pueden presentar superávit, con lo que se compensa la situación
Sin embargo, se ha planteado que esta figura pueda ocasionar efectos adversos en la competencia, por ejemplo, propiciar ventas atadas de productos complementarios del conglomerado, aumentos simultáneos en los precios de los bienes y servicios que producen y prestan las empresas del grupo y la concentración agregada que conduce a que unas pocas empresas controlen la mayoría de los diferentes mercados en los que participan.
Inquietudes como las anteriores llevaron a que, en Israel, la Ley para la Promoción de la Competencia y Reducción de Concentración de 2013, estableciera una serie de cargas y restricciones a los conglomerados.
Así, se obligó a las entidades públicas, a considerar el nivel de concentración agregada de los conglomerados, al momento de adjudicar un contrato estatal.
También dispuso la ley que solo podrían cotizar en bolsa, dos empresas, como máximo, por cada agrupación y buscó limitar el control piramidal de los conglomerados, para lo cual exigió separar las compañías que prestaban servicios financieros del resto de sociedades del grupo correspondiente.
En Chile, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de ese país (CONADECUS) ha propuesto la adopción de regulaciones similares a la de Israel.
Según esa asociación, las empresas controlantes de los conglomerados pueden otorgar beneficios financieros a los agentes de su grupo, y negar créditos a las empresas rivales o proporcionárselos en condiciones menos favorables que a sus compañías.
Arguyó además que ese respaldo financiero privilegiado les puede permitir ofrecer productos a precios predatorios.
Sin embargo, estas iniciativas no se pueden adoptar sin beneficio de inventario, sino que es menester analizar cuáles son los efectos adversos y los costos que, ellas pueden conllevar para la economía, toda vez que este tipo de regulaciones pueden erigirse en un obstáculo para la inversión extranjera, gravar la eficiencia y frenar el crecimiento económico, sobre todo en las economías pequeñas.
En este sentido la reconocida autora Michal Gal ha expresado que no hay motivos que justifiquen la expedición de regulaciones de competencia adicionales para las concentraciones agregadas, hasta tanto no existan modelos económicos que identifiquen con precisión y de manera empírica los efectos reales que pueden tener los conglomerados en la competencia.
De otra parte, no se ha demostrado que, aun en economías de mayor tamaño, como las de E.E.U.U. o la U.E., estas operaciones tengan efectos nocivos en la libre competencia, por el contrario, un informe elaborado por el departamento de comercio y la “Federal Trade Comision” de Estados Unidos para la OCDE (
Conglomerate effects of mergers – 2020) asevera que las integraciones entre conglomerados generan significativas eficiencias y benefician a los consumidores.
Finalmente debe considerarse que la ley de competencia de la mayoría los países contienen disposiciones que son idóneas para combatir fenómenos como las ventas atadas, y los precios predatorios que hacen innecesaria la expedición de regulaciones adicionales
De ahí que se debe observar especial cautela antes de proceder a copiar estas iniciativas, no vaya a ser que el remedio resulte mucho peor que la enfermedad.