Es claro que uno de los factores que más distorsiones genera, en el comercio internacional, son los subsidios que otorgan los estados a los particulares.
Recientemente han surgido voces que solicitan revisar las disposiciones que sobre el particular se han acordado en el marco de la OMC.
En efecto, en un artículo publicado por CPI ANTITRUST CHRONICLE, los profesores Mavroidis y Neven sostuvieron que el artículo 1° del Acuerdo de Subvenciones, que define el concepto de subsidio, debería ser reformado con el objetivo de evitar imprecisiones que son utilizadas por algunos Estados para justificar el uso de ayudas que falsean la competencia.
Los autores señalan que existen varias interpretaciones de este artículo, según el cual existirá una subvención “cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro”.
Así, la expresión “en el territorio de un Miembro” ha sido entendida, por algunos países, como cualquier subvención de un gobierno a un particular ubicado en su territorio. Otros sostienen que las ayudas que confieren los gobiernos a los particulares, ubicados en el territorio de otro país, también deben considerarse como tales.
La China, respalda la primera interpretación, y omite considerar que las ayudas otorgadas por fuera de su territorio generan también graves distorsiones. Es el caso, por ejemplo, de las crecientes ayudas que otorga ese país a empresas ubicadas en países como Indonesia.
Aunque pudiera pensarse que, en principio, los efectos de las ayudas que China otorga, a las empresas ubicadas en otros territorios, pudieran contrarrestarse a través de derechos antidumping, no siempre es posible hacerlo porque esas contribuciones pueden distorsionar el valor de mercado interno en esos países y en consecuencia pueden camuflar el verdadero margen de dumping.
Para Mavroidis y Neven estas disposiciones se han vuelto obsoletas, toda vez que cuando se concluyó el acuerdo de subvenciones no era posible prever como evolucionaría el comercio internacional, así como tampoco, el impacto que tendría la entrada de la China a la OMC.
Por consiguiente, aducen que es menester reformar el concepto de subsidio, para incluir en él, las ayudas que países como la China otorgan a compañías extranjeras ubicadas fuera de su territorio, de tal manera que esas subvenciones puedan ser recurribles o sujetos de derechos compensatorios.
Pero también se han formulado otras críticas que deben analizarse con beneficio de inventario. Es el caso de las propuestas para incluir, en el acuerdo, una disposición que permita conferir ayudas para proteger el medio ambiente, asistir a ciertas regiones o fomentar la investigación, sin que ellas puedan ser objeto de remedios comerciales.
El reparo que hay que hacer a estas críticas es que no hay que olvidar que cuando un Estado otorgue un subsidio, así sea en aras del interés general, su deber es adoptar las medidas necesarias para que esa ayuda no genere perjuicios y disrupciones a sus socios comerciales.
En este orden de ideas, mal puede impedirse a los países afectados, por estas ayudas, que adopten los derechos compensatorios que se requieren para corregir las distorsiones derivadas de ellas.
Ignorar esta realidad llevaría a que los estados, que no tienen tesoros o haciendas tan robustas, vean arrasadas sus industrias, por productos que gozan de ingentes ayudas, y con los cuales no podrán competir.