La ley de competencia: un régimen ignoto

Feb 9, 2023 | Publicaciones

IBARRA RIMÔN

Gabriel Ibarra

De nada sirve contar con una ley de defensa de la concurrencia que contemple sanciones draconianas si no hay una cultura de competencia en el ADN de los ciudadanos, de las autoridades administrativas y de los jueces.

En Colombia, a pesar de que se han realizado grandes esfuerzos para alcanzar este cometido, aun nos falta muchísimo camino por recorrer.

Recientemente se conoció una providencia que generó incredulidad y estupor por cuanto ordenó la comisión de una conducta que quebranta, de manera frontal, la ley de competencia colombiana.

Se trata de una medida cautelar, decretada por el Tribunal Administrativo de Nariño, al admitir una demanda de acción popular.

El litigio se promovió en aras de proteger diversos derechos colectivos que estaban siendo vulnerados con ocasión del derrumbe y posterior cierre de la vía panamericana, principal acceso terrestre al suroccidente del país.

La cautela ordenó a la Superintendencia de Puertos y Transporte coordinar una reunión, entre las aerolíneas que cubren rutas en ese sector, para acordar las tarifas y precios de los tiquetes aéreos de los vuelos con destino u origen a ciudades ubicadas en esa zona del país.

Aunque se colige que la sala decretó esta medida con la buena intención de evitar un alza en el precio de las tarifas que pudiera gravar a la población afectada por el desastre, el acuerdo de tarifas que ella ordenó contraviene, de manera grosera, el artículo 47 (numeral 1°) del Decreto 2153 de 1992. De hecho, la Superintendencia de Industria y Comercio ha impuesto drásticas sanciones a quienes han realizado un acuerdo de esa naturaleza. En la actualidad esas multas pueden ascender a cien mil salarios mínimos o al veinte por ciento del patrimonio del infractor o del ingreso bruto del infractor, lo que sea mayor.

Pero el desconocimiento de estas normas no queda allí.

Algunas autoridades administrativas, las de más alta jerarquía, han reflejado también una ignorancia supina de lo que disponen las leyes de competencia colombianas.

Ejemplo de ello se observa en la presentación del proyecto de reforma a la salud que la cartera correspondiente realizó ante el congreso en días pasados.

Circuló por los medios una diapositiva de esa exposición cuyo título es bastante elocuente: “Pasar de la competencia a la colaboración”. Los elementos gráficos de esa dispositiva constituyen una clara apología de la supresión de la competencia.

Estas inadvertencias no son nuevas. En julio del año pasado, un ex director de la Agencia Nacional de Tierras propuso, en diferentes cadenas radiales, un gran acuerdo entre productores y agremiaciones para concertar el precio de los alimentos pues, según él, el precio de la comida es uno de los problemas más apremiantes de la sociedad colombiana.

Lo anterior, refleja que la ausencia de una cultura de competencia es una dolencia bastante extendida en las ramas del poder público, lo que es de extrema gravedad pues si las más altas autoridades y algunos jueces no solo promueven sino que ordenan quebrantar la ley ¿Cómo se le puede exigir su cumplimiento riguroso a las empresas y a los ciudadanos?.

De ahí que la comunidad académica, los expertos y la autoridad de competencia tienen una tarea monumental que cumplir.

Les corresponde hacer todo lo que esté a su alcance para ayudar a difundir y desarrollar una verdadera cultura de la competencia entre las autoridades administrativas y los operadores judiciales.

Quienes nos dedicamos a esta área del derecho no somos ajenos a esa responsabilidad. Tenemos el deber de ayudar a apuntalar esa cultura y sus principios en la comunidad empresarial.

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